sábado, 30 de noviembre de 2013

Subrayando / La 168/13 - Tema de sábado



Subrayando / La 168/13 – Tema de sábado

Este “Comentario de Medios” lo iniciamos compartiendo con ustedes algunos documentos sobre el tema de la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional Dominicano. Es el tema que mayor presencia ha tenido en la prensa en todo el 2013 y que en mayor “apuro” internacional ha colocado a República Dominicana.
Saben que he confesado, con Benedetti, que soy parcial, terriblemente parcial y que no sé qué le puedo hacer. Con esa advertencia, simplemente quiero decir mi parecer en una frase: podrá ser legal, pero no es justa.

Cronología de una sentencia

por José Dunker L.

La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional priva de la nacionalidad dominicana a 200,000 hijos e hijas de haitianos ilegales nacidos en RD. Es gente que nació aquí y que nunca ha viajado fuera del país; algunos pueden tener hasta 80 años; son profesionales, bachilleres, peloteros, políticos, comerciantes; hablan como nosotros, y hasta ayer pensaban que eran dominicanos/as.
El problema no son los ilegales, para lo cual la ley es bien clara. El problema es con sus hijos nacidos aquí desde 1929. La sentencia los declara extranjeros, y de repente se ven impedidos de estudiar, de viajar, o de sacar acta de nacimiento a sus hijos. El hecho es que siempre se imaginaron que eran dominicanos, y de repente: ¡zas!... el Tribunal Constitucional los declara extranjeros y les da un chance para pedir la nacionalidad dominicana.
Dunker nos dice, en su reflexión, que la razón para utilizar la frase “en tránsito” de forma contraria a los usos normales del idioma español solo puede explicarse por el afán de nuestros sectores conservadores de ‘blanquear la raza’ a como dé lugar. Es el mismo prejuicio de las leyes 5002 (1911) y 5074 (1912), y el mismo afán blanqueador que nunca disimuló Trujillo. La pregunta es: ¿puede ser legal una ley contraria al uso regular del idioma? Probablemente sí, aunque nos duela, lo cual sugiere una agenda pendiente con el tema de la identidad nacional.


REDLAMYC: Sentencia vulnera derecho a identidad
La Red Latinoamericana y Caribeña por la Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDLAMYC) que articula alrededor de veintinueve redes o coaliciones nacionales por la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes correspondientes a veinticinco países de América Latina y el Caribe, reunidos en la Asamblea Anual 2013 en la Ciudad de México, hizo una declaración a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional 168/13 en la que afirman que se han vulnerado los derechos a la identidad de miles de dominicanos/as, quienes se verán restringidos de ejercer sus derechos fundamentales, enfrentando cotidianamente el riesgo de deportaciones masivas.
Además, indica que miles de dominicanos/as continuarán transmitiendo a sus hijos/as el estatus de apátrida que les afecta, lo cual es un completo contrasentido, en el marco de la obligación que tiene el Estado de proteger y garantizar los derechos humanos fundamentales, así como prevenir todas las formas de discriminación.
Y hacen un llamado a los líderes dominicanos para restaurar los derechos totales de ciudadanía a las personas afectadas por la resolución 168/13 y a abordar otros procedimientos administrativos que, en la práctica no nieguen los derechos de ciudadanía y protección social a las poblaciones en riesgo.


Por una salida dominicana al conflicto
Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas / Comunicado de prensa
Por una solución dominicana al conflicto de la nacionalidad
               
El Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas, en un comunicado de prensa hecho público ayer, viernes 29 de noviembre, da cordial bienvenida a los comisionados, invitados por el Estado dominicano, con la esperanza de que su presencia y los informes que emitirán contribuyan a encontrar una solución al grave conflicto originado por la política de despojo de la nacionalidad que desde el 2006 practica la Junta Central Electoral por simple vía administrativa. Situación que se agrava y amplia  por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que deja sin nacionalidad a decenas de millares de ciudadanos y ciudadanas dominicanas descendientes de extranjeros, en su gran mayoría de haitianos.
Dice esperar que la presencia de la CIDH aliente a los diversos actores gubernamentales y políticos a la búsqueda de una solución al grave conflicto de los desnacionalizados, con la voluntad de “avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica y el pleno goce y respeto de los derechos de los descendientes de haitianos nacidos en la República Dominicana”, como se comprometió el gobierno dominicano en el protocolo de entendimiento que firmó con las autoridades de Haití gracias a la mediación de Venezuela. El hecho de que se haya denunciado el protocolo no invalida el reconocimiento.
Y afirma que el Comité prefiere una solución dominicana al conflicto originado por la JCE y la sentencia del TC, partiendo del planteamiento del numeral 2 del Artículo 18 de la Constitución que reconoce la ciudadanía a “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”, así como del Artículo 110 de la misma Constitución que ratifica el principio jurídico de la no retroactividad de la ley: “En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.


Subrayando / Por una salida dominicana



Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas / Comunicado de prensa

Por una solución dominicana al conflicto de la nacionalidad
               
Ante la inminente visita al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) este Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC), desea manifestar lo siguiente:                   

1.- Damos cordial bienvenida a los comisionados, invitados por el Estado dominicano, con la esperanza de que su presencia y los informes que emitirán contribuyan a encontrar una solución al grave conflicto originado por la política de despojo de la nacionalidad que desde el 2006 practica la Junta Central Electoral por simple vía administrativa. Situación que se agrava y amplia  por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que deja sin nacionalidad a decenas de millares de ciudadanos y ciudadanas dominicanas descendientes de extranjeros, en su gran mayoría de haitianos.

La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son valiosos organismos del sistema interamericano, constituidos en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada debidamente por el Estado Dominicano. Ambas son instancias que forman parte del bloque de constitucionalidad dominicano en materia  de derechos humanos, tan legítimas como el TC.

De hecho, hace ya más de dos años que la CIDH está apoderada de instancias de decenas de dominicanos y dominicanas a quienes se les ha negado la emisión de copias de sus actas de nacimiento, y ha celebrado audiencias sobre el particular. Está en sus manos establecer si tienen los méritos necesarios para apoderar a la Corte Interamericana.

2.- Esperamos que la presencia de la CIDH aliente a los diversos actores gubernamentales y políticos a la búsqueda de una solución al grave conflicto de los desnacionalizados, con la voluntad de “avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica y el pleno goce y respeto de los derechos de los descendientes de haitianos nacidos en la República Dominicana”, como se comprometió el gobierno dominicano en el protocolo de entendimiento que firmó con las autoridades de Haití gracias a la mediación de Venezuela. El hecho de que se haya denunciado el protocolo no invalida el reconocimiento.

3.- Este comité prefiere una solución dominicana al conflicto originado por la JCE y la sentencia del TC, partiendo del planteamiento del numeral 2 del Artículo 18 de la Constitución que reconoce la ciudadanía a “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”, así como del Artículo 110 de la misma Constitución que ratifica el principio jurídico de la no retroactividad de la ley: “En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

El presidente Danilo Medina formuló interrogantes sobre la justeza de la sentencia y reconoció que debe buscarse solución a sus graves implicaciones humanas. Y el expresidente Leonel Fernández, presidente del partido gobernante, cuestionó su retroactividad y sabemos que recientemente ha planteado posibles alternativas. Ambos son los máximos líderes de la organización política que controla las cámaras legislativas y tienen suficientes poderes para tomar iniciativas eficaces para preservar los derechos humanos en peligro. De igual manera, importantes líderes políticos, congresistas,  empresariales y de la sociedad civil, así como expertos constitucionalistas han expresado sus preocupaciones y su disposición a buscar una solución concertada en el marco del respeto de los derechos humanos y el orden institucional.

4.- Es obvio que el enorme rechazo nacional e internacional a la sentencia de desnacionalización ha creado una situación de graves incertidumbres que ya empiezan a afectar la imagen del país, que a nombre de la soberanía no puede ignorar sus compromisos internacionales, ni de la sensibilidad universal en materia de derechos tan fundamentales como el de la nacionalidad. Las autoridades están en el deber de evitar mayores daños que pudieran derivarse de las denuncias a que está sometido el Estado dominicano.

5.- La solución dominicana al conflicto evitará que los legítimos reclamos de justicia de los afectados llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a una muy probable condena al Estado, dada la jurisprudencia sentada en su dictamen del 2005 sobre la instancia de las niñas Yean y Bosico. Creemos que no habrá solución sin reconocer del derecho de las decenas de miles de descendientes de extranjeros que durante décadas fueron reconocidos como dominicanos.

6.- La superación de este conflicto que ha dividido profundamente a la sociedad dominicana permitirá centrar la atención en la recién presentada propuesta de  “Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular”, discutido durante casi dos años. Esta propuesta parece más realista y viable, y supera considerablemente las dos versiones anteriores. La misma  contempla las medidas fundamentales para iniciar el control de la desproporcionada inmigración haitiana. Saludamos este esfuerzo normativo que deberá proseguirse con otros de carácter nacional y bilaterales, al tiempo que reclamamos que no se le contamine pretendiendo ahora aplicarlo a nacionales dominicanos, nacidos en el país, como ocurre en el Párrafo del Artículo 8 del Proyecto.

7.- Este Comité reitera que nació para promover encuentros y soluciones, no para excluir, descalificar, insultar o estigmatizar. Su esencia es la solidaridad con quienes sufren la desnacionalización. En cumplimiento de esta misión estamos convocando un gran encuentro de Abrazos Solidarios  entre dominicanos y dominicanas, a efectuarse el próximo jueves 5 de diciembre a las 6 de la tarde en el Aula Magna  de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.-  

Santo Domingo
29 de Noviembre del 2013.-  

Subrayando / Vulnera derecho a identidad



Declaración de la REDLAMYC sobre la Desnacionalización en República Dominicana

La Red Latinoamericana y Caribeña por la Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDLAMYC) que articula alrededor de veintinueve redes o coaliciones nacionales por la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes correspondientes a veinticinco países de América Latina y el Caribe, reunidos en la Asamblea Anual 2013 en la Ciudad de México

CONSIDERANDO:

1.            En el año 2010, la Constitución de la República Dominicana fue enmendada para rechazar la ciudadanía a niñas y niños nacidos de madres y padres en estado “transitorio”. Esto se ha aplicado particularmente a familias que viven y trabajan en la industria de la caña de azúcar, a pesar del hecho de que hayan vivido en República Dominicana por décadas; en su mayoría son familias de descendencia haitiana.
2.            El 23 de septiembre del 2013, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 168-13 al gobierno Dominicano para revisar los registros de nacimiento hasta 1929 de hijas e hijos nacidos de personas en estado “transitorio”, despojando a más de 240,000 personas de la ciudadanía segura a través de la resolución 168/13. La Agencia para Refugiados de la ONU expresó su preocupación, declarando que, “De llevarse a cabo este proceso sin las salvaguardias necesarias, tres generaciones de dominicanos descendientes de haitianos podrían convertirse en apátridas."
3.            Estas condiciones han vulnerado los derechos a la identidad de miles de Dominicanos/as, quienes se verán restringidos de ejercer sus derechos fundamentales, enfrentando cotidianamente el riesgo de deportaciones masivas. Continuarán confrontando dificultadas para estudiar, trabajar en el sector formal de la economía, pagar seguro médico, cotizar en el fondo de pensiones, contraer matrimonio civil, abrir cuentas bancarias, comprar, heredar e inclusive no podrán salir del país que ahora los rechaza, porque no podrán sacar o renovar pasaporte ni ser contratado para jugar béisbol u otro trabajo de la niñez dominicana.
4.            Miles de dominicanos/as continuarán transmitiendo a sus hijos/as el estatus de apátrida que les afecta, lo cual es un completo contrasentido, en el marco de la obligación que tiene el Estado de proteger y garantizar los derechos humanos fundamentales, así como prevenir todas las formas de discriminación.

DECLARAMOS:

1.            La REDLAMYC como un Colectivo de coaliciones nacionales de organizaciones de la sociedad civil con reconocimiento, legitimidad política y social, que aporta al conocimiento, reconocimiento e inclusión de las niñas, niños y adolescentes para garantizar sus derechos, expresa su preocupación sobre los recientes eventos acaecidos en República Dominicana, que están impactando a decenas de miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de ascendencia y descendencia haitiana.

POR TANTO:

1.            La REDLAMYC reconoce la soberanía de República Dominicana para establecer sus propias leyes y políticas sobre migración, sin embargo hace un llamado a sus líderes para restaurar los derechos totales de ciudadanía a las personas afectadas por la resolución 168/13 y a abordar otros procedimientos administrativos que, en la práctica no nieguen los derechos de ciudadanía y protección social a las poblaciones en riesgo.
2.            Redlamyc hace un llamado al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional para que asuman con responsabilidad la búsqueda de una solución justa, racional  efectiva y definitiva a esta situación, conforme a las normativas del derecho internacional, como la Convención de los Derechos del Niño así como sus Protocolos y Recomendaciones firmados y ratificados por el Estado Dominicano
3.            Exhortamos al país a no incumplir con su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de todos sus ciudadanos. Reiteramos el llamado a la sociedad Dominicana para que se solidarice con los cientos de miles de personas afectadas por esta decisión, movilizándose y levantando su voz en todos los escenarios.
4.            Nos unimos desde nuestros países a ejercer acciones de respaldo a favor de la causa Dominicana.

Dando en la Ciudad de México, 29 de noviembre del 2013.
 
Esta declaración la firman representantes de coaliciones parte de la Red Latinoamericana y Caribeña por la Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (REDLAMYC) de los siguientes países: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, además de República Dominicana y organizaciones de carácter internacional dedicadas a esta temática.

Subrayando / El por qué de una sentencia



Cronología de una sentencia
 por José Dunker L.

0. La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional priva de la nacionalidad dominicana a 200,000 hijos e hijas de haitianos ilegales nacidos en RD. Es gente que nació aquí y que nunca ha viajado fuera del país; algunos pueden tener hasta 80 años; son profesionales, bachilleres, peloteros, políticos, comerciantes; hablan como nosotros, y hasta ayer pensaban que eran dominicanos/as.

El problema no son los ilegales, para lo cual la ley es bien clara. El problema es con sus hijos nacidos aquí desde 1929. La sentencia los declara extranjeros, y de repente se ven impedidos de estudiar, de viajar, o de sacar acta de nacimiento a sus hijos. El hecho es que siempre se imaginaron que eran dominicanos, y de repente: ¡zas!... el Tribunal Constitucional los declara extranjeros y les da un chance para pedir la nacionalidad dominicana.

El tema divide a la sociedad dominicana en dos bandos, y -de acuerdo con la encuesta reciente de “Barómetro de las Américas”- 31.2% la apoya, y 25.7% la rechaza. Internacionalmente, sin embargo, el rechazo ha sido impresionante. Hemos sido censurados por todo el mundo: Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y Migrantes, UNICEF, CARICOM, Comunidad Económica del Caribe, Amnistía Internacional, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Consejo Latinoamericano de Iglesias, Servicio Jesuita a Refugiados en EUA, 14 organizaciones argentinas encabezadas por Adolfo Pérez Esquivel, Álvaro Vargas Llosa, Asociación para el Estudio de la Diáspora Africana, Centro Robert Kennedy, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Clínica de los Derechos Humanos de varias universidades americanas, el Black Caucus incluyendo 43 congresistas de los EUA, aparte de incontables reportes en la prensa internacional en los que se nos presenta como xenófobos.

Para construir un juicio objetivo es necesario ver los antecedentes de esta sentencia.

1. El problema viene del colonizador español, y muestra de ello es que durante el periodo de la ‘España boba’ “se prohibió el ingreso a la universidad a los que tuvieran en sus venas sangre africana” (F. Pérez Memen, “El pensamiento democrático de Duarte”, 2005). Es el mismo inconsciente colectivo que se manifiesta cuando hablamos de “nariz fina” y “nariz ordinaria”, “pelo bueno” y “pelo malo”, “refinar la raza”, y otras expresiones que sugieren inferioridad racial.

2. Ante la llegada masiva de la inmigración cocola a principios del siglo pasado, la Ley 5002 (1911) prohibió a las compañías agrícolas importar mano de obra inmigrante que no fuera de la raza blanca.

3. La ley 5074 (1912), por las mismas razones anteriores, prescribió lo siguiente: “Necesitan previo permiso para inmigrar al país los naturales de colonias europeas en América, los de Asia, los de África y los de Oceanía, así como los braceros de otra raza que no sea la caucasiana… Los inmigrantes comprendidos en este artículo que lleguen sin previo permiso serán repatriados en el mismo buque que los haya traído, y el capitán de la embarcación será multado con cien pesos, por cada uno de dichos inmigrantes”. “El gobierno creará… agencias de inmigración en Europa, los Estados Unidos de América y las Antillas que fueren españolas hasta el final del siglo pasado, para que promuevan la inmigración a la República Dominicana”. El objetivo no era económico ni cultural, sino específicamente ‘refinar la raza’.

4. Trujillo siguió ese afán de blanqueamiento, y emprendió la cruel masacre de haitianos ilegales (1937), al mismo tiempo que abría las puertas a la inmigración de personas de raza blanca: judíos, españoles, turcos, húngaros, y otras nacionalidades caucásicas.

5. Las constituciones dominicanas de 1929, 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1066, 1994, y 2002, establecen el “jus solis” como base de la nacionalidad, exceptuando a los “hijos de diplomáticos” y a los “hijos de extranjeros en tránsito”. Es claro que al constituyente no se le ocurrió legislar para prohibir la nacionalidad a los hijos de haitianos ilegales nacidos en el país.

6. El Reglamento de Inmigración No. 279 (1939) confirma el significado de la expresión “en tránsito” al plazo máximo de diez días. En otras palabras, aplicó el significado que esta expresión tiene en cualquier lugar donde se hable español.

7. El 17 de septiembre del 1997 la Suprema Corte de Justicia emite la sentencia número 22 en la que se contravienen los usos normales del idioma español para definir a los extranjeros ilegales como personas “en tránsito”, y de ese modo excluir a sus hijos de la nacionalidad dominicana. En otras palabras, como el constituyente no los incluyó en ninguna constitución anterior a la del 2010, se buscó ese ‘bajadero’ para el proyecto de refinamiento racial.

8. Para continuar con ese tollo, Hipólito Mejía promulga la ley de Migración 285-04 (2004), el cual dice: “Los no residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República”. De todas maneras, el legislador es preciso al expresarse: no es que los “no residentes” sea lo mismo que “personas en tránsito”, sino que así van a ser considerados “para los fines de aplicación del artículo…”

9. A todo esto se enfrenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 8 de septiembre del 2005, sobre las niñas Yean y Bosico, y condena a RD al pago de U$22,ooo.oo a favor de las agraviadas, exigiendo además lo siguiente: "La República Dominicana debe adoptar en su derecho interno, dentro de un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento… El Estado al fijar los requisitos para la inscripción tardía de nacimiento deberá tomar en cuenta la situación especialmente vulnerable de los niños dominicanos de ascendencia haitiana. Los requisitos exigidos no deben constituir un obstáculo para obtener la nacionalidad dominicana y deben ser solamente los indispensables para establecer que el nacimiento ocurrió en la República Dominicana…”

10. En lugar de asumir la sentencia del CIDH, nuestra Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre de ese mismo año 2005, emite su Sentencia No. 9: “cuando la Constitución… excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano”. Estamos ante un claro desacato de la sentencia del CIDH.

11. Para complicar las cosas, la nueva Constitución (2010) dice en su artículo 18 lo siguiente: “Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de padres o madres dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”. El constituyente respeta la nacionalidad dominicana de los que la hubieren obtenido hasta la entrada en vigencia de la nueva constitución, y, luego excluye a los ‘hijos’ de “extranjeros que… residan ilegalmente en territorio dominicano”. A partir de aquí por primera vez el texto constitucional excluye a los hijos de extranjeros ilegales. Aunque no estemos de acuerdo, esta prescripción es ley para todos, pero solo a partir del 2010.

12. En contradicción con esto, Leonel Fernández promulga luego (2011) el Reglamento No. 631-11: “Para los fines de aplicación de la Ley y este Reglamento, los Extranjeros No Residentes y los Extranjeros que ingresen o hayan ingresado y que residan o hayan residido en territorio dominicano sin un estatus migratorio legal al amparo de las leyes migratorias son considerados personas en tránsito”. La diferencia es que la Constitución del 2010 diferencia “extranjeros que se hallen en tránsito” de extranjeros que “residan ilegalmente en territorio dominicano”, mientras que esta ley los unifica.

CONCLUSIONES

(1) La razón para utilizar la frase “en tránsito” de forma contraria a los usos normales del idioma español solo puede explicarse por el afán de nuestros sectores conservadores de ‘blanquear la raza’ a como dé lugar. Es el mismo prejuicio de las leyes 5002 (1911) y 5074 (1912), y el mismo afán blanqueador que nunca disimuló Trujillo. La pregunta es: ¿puede ser legal una ley contraria al uso regular del idioma? Probablemente sí, aunque nos duela, lo cual sugiere una agenda pendiente con el tema de la identidad nacional.

(2) La otra pregunta es: ¿es vinculante una sentencia de la CIDH frente al Estado dominicano? Legalmente si, pues, de acuerdo con el artículo 74, numeral 3, de la actual Constitución: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. Lo mismo hace la constitución del 2002: “La RD reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado…” De modo que, las sentencias del CIDH son vinculantes para el Estado dominicano. La excusa de que el gobierno dominicano (1997) no tramitó bien la incorporación del país a la CIDH, y que esto debió haberse llevado al congreso para su confirmación, es grave, y podría ser otro ejemplo de nuestro habitual desorden institucional. De todas maneras, parece tarde para esgrimir ese punto, pues ya aceptamos la condena en el caso de Yean y Bosico, y ahora aceptamos la visita oficial de una nueva comisión investigadora. De modo que, esperemos lo que sale de la próxima visita del CIDH…