AIRD saluda
disposición gubernamental sobre cumplimiento etiquetado en español productos
alimenticios
Circe
Almánzar espera disposición se cumpla en todos los productos nacionales e
importados
La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)
respaldó la disposición
gubernamental dirigida a hacer cumplir el etiquetado en español
de los productos que se comercializan en el mercado dominicano, como
lo establece de manera obligatoria el RTD-53 y la Ley General 358-05 de
Protección de los Derechos del Consumidor.
La Vicepresidenta Ejecutiva de la AIRD, Circe Almánzar, señaló que
se sienten complacidos con la medida anunciada por el Ministro Administrativo
de la Presidencia, José Ramón Peralta, al salir de una reunión con los
ministros de Industria y Comercio, Agricultura y Salud Pública, así como con
representantes de las entidades reguladoras de los alimentos en el país y
espera que PROCONSUMIDOR vele por el cumplimiento de esta disposición para todos
los productos, como parte de su rol de vigilante del mercado que le confieren
las leyes 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor y la
166-12 que establece el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL).
Almánzar indicó que el país cuenta con las disposiciones jurídicas necesarias para
proteger la salud de los consumidores. Además de la Ley 358-05 y su reglamento
de aplicación, se cuenta con la Norma Dominicana NORDOM 53 sobre etiquetado
general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), que establece
que las etiquetas de todos los productos alimenticios preenvasados importados
deben ser redactadas en español, así como también los requisitos de información
de la etiqueta complementaria, que se debe utilizar cuando la etiqueta original
no esté en español y que no debe obstruir la etiqueta original.
Expresó que la llamada “etiqueta
complementaria” no debería permitirse como no la permiten la mayoría de
los países a los que exportamos productos o debería aplicarse a la
cantidad mínima de productos para evitar el uso inadecuado de información
al consumidor.
LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION
El artículo 84 de la ley
358-05 establece que todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a
proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una
información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y
suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de
resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos,
de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección.
Sobre el contenido del
producto, el artículo 85 indica que en la etiqueta, rotulado o soporte análogo,
la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres
claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en
idioma español respecto a las características de los bienes y servicios.
La información en el
etiquetado deberá resumir, como mínimo, origen, procedencia geográfica o
comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se
utilizan en la composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o
utilidad. Sin embargo, aclara que esta obligación no comprenderá la fórmula o
secreto industrial utilizado en la elaboración del producto.
Deber establecer calidad,
cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida; denominación usual o
comercial, si la tuviese; instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma
español, para el correcto uso, consumo o utilización.
También deberá tener fecha
de producción, vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado para el uso
o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con
el tiempo, principalmente; resultados esperados de su utilización o consumo y
efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad; y
advertencias ambientales, sanitarias o de salud.
Además, existen otras
normativas que regulan el etiquetado de los medicamentos como la NORDOM 407 y
la Ley Nº 42-01 sobre salud que en su artículo 112 establece que los siguientes
productos, así como las correspondientes indicaciones sanitarias, deben figurar
en las etiquetas en español: bebidas, cosméticos, alimentos, medicamentos y
equipo médico, plaguicidas, tabaco y sustancias que constituyan un riesgo para
la salud y todas las materias que intervengan en su elaboración.
De igual manera la NORDOM 53, “Etiquetado
general de los alimentos previamente envasados (Pre envasados)”, es la
normativa que establece los requisitos para el etiquetado de estos productos en
el territorio nacional. Es de obligatorio cumplimiento, pues así lo señala el “Reglamento
General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebida en la República
Dominicana” 528-01.
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