Contrataciones Públicas
violenta reservas DR-Cafta
COMPRAS.
DA ACCESO A PRODUCTOS
IMPORTADOS QUE SUSTITUYEN LOS NACIONALES
Preocupación. Durante
las negociaciones del DR-Cafta, se hicieron concesiones a favor de los derechos
adquiridos de los productores dominicanos de alimentos, y ahora se varía la
disposición.
Hugo Rivera
Fernández
Santo Domingo
Dieciséis de las principales
industrias del país han elevado recurso de reconsideración a una medida emitida
en el Ministerio de Hacienda, de la
dirección de contrataciones Públicas, que provocó que el Plan Social de la
Presidencia, dirección del Gobierno que
mantenía una política a favor de los productores locales, se viera en la
obligación de emitir la circular No. DC-001-2015 del 18 de febrero del año
2015, del departamento de compras del Plan de Asistencia Social de la
Presidencia, que modifica el pliego de condiciones de una reciente licitación,
otorgándoles acceso a los bienes importados en programas de alimentación, a
suplidores de bienes importados, violando principios legales y los derechos
adquiridos de los productores nacionales y los establecidos en el Capítulo 9
del DR-Cafta: Contratación Pública.
Los
productores nacionales que mantienen importantes inversiones en estructuras
operativas y en el campo dominicano, para la venta de productos alimenticios en
los programas del Gobierno dirigidos la reducción de la pobreza y la
alimentación, han recibido con mucha
preocupación los resultados del proceso de licitación del Plan Social de la
Presidencia, basados en la circular No.
DC-001-2015 del 18 de febrero del año
2015, del departamento de compras del Plan de Asistencia Social de la
Presidencia, por medio de la cual se
modifica el requisito de ser suplidor de producción nacional y ahora pueden ofertarse productos
importados.
Cambio
Este
cambio ha alterado los requisitos solicitados en el formulario de productos
licitados, establecidos en el pliego de
condiciones específicas para Compras y Contrataciones de Bienes y/o Servicios
conexos, en lo concerniente a la adquisición de artículos comestibles, regidos
por la Ley No. 340-06, sobre Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria
contenida en la Ley No. 449-06, de
diciembre de 2006, y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto
No. 543-12.
Categorías
El
Pliego de Condiciones establecía las condiciones especificas e inalterables
para ciertas categorías de productos que debían ser bienes de producción
nacional. Según lo consignado en el formulario
numeral: 2.8 Descripción de los Bienes 01 Arroz Selecto Grado B de
Producción Nacional 50221101; 02 Habichuelas de Producción Nacional 50221001;
03 Azúcar Crema de Producción Nacional 50161509; 04 Pastas Alimenticias Coditos
Producción Nacional 50192901; 05 Harina de Maíz, Producción Nacional 50221102;
06 Avena Entera, Envasado en la República Dominicana 50221101; 07 Aceite de soya, Producción
Nacional 50151513. 08 Cocoa en Polvo, Producción Nacional 50161511. 10
Salchichas Viena de Producción Nacional, 50112003; 11 Sazón en Polvo,
Producción Nacional 50171552; y solo en
el caso de productos no producidos en el país y necesarios como las Sardinas,
se permitía la importación.
Durante
las negociaciones del DR-Cafta, se
hicieron concesiones a favor de los derechos adquiridos de los productores
dominicanos de alimentos, que se consignaron en
el Capítulo 9 del acuerdo, Contratación Pública, Anexo 9.1.2(b)(i) Sección G numeral 7. El Estado dominicano
estableció la reserva para que a las contrataciones realizadas en apoyo a
programas de alimentación humana, se mantenga exclusivamente el suministro con productos nacionales, incluyendo la
facultad de legislar siempre a favor de que sean productos nacionales en estos
programas. Esta reserva era una de las
más importantes protecciones que tenían los productores locales frente a los
importados; más necesaria aun, luego de la completa eliminación de los
aranceles del sector industrial, ocurrida a partir del 1 de enero de 2015.
Contradicción
La
OMC, en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT de 1994, el régimen
de las contrataciones públicas no está
abarcado por el cuerpo normativo de
dicho sistema multilateral, tal
como se establece en el párrafo 8 del Artículo III (Trato Nacional), del GATT
de 1994: “Articulo III (Trato Nacional): Párrafo 8 (a): “Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes,
reglamentos y prescripciones que rijan la adquisición, por organismos
gubernamentales, de productos comprados para cubrir las necesidades de los
poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción
de mercancías destinadas a la venta comercial”. Por lo que el país al igual que ocurre en todos los
países del mundo, debe mantener programas puntuales a productores
nacionales.
El
artículo 3, numeral 7) de la Ley 340-06 establece como “Normas generales
comunes a todos los organismos del Estado,
el principio de reciprocidad, mediante el cual el Gobierno
procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen
en otros países, otorgando similar trato
a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos,
procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones”. Pero la apertura de las compras de alimentos en
programas de alimentación humana se ha abierto al mundo completo, sin ninguna
reciprocidad, ni apertura compensatoria, ni a cambio de nada, violentando
también la propia ley, solo perjudicando
al que produce en la República Dominicana.
El
país está, por consiguiente, incentivando
la creación de empleos en otros países, las mayoría de los cuales no
ofrecen ningún acceso a las compras que ellos realizan, beneficiarios como Perú, Chile y
Centroamérica. De éstos, ya se ha
recibido más de dos millones de ración
de cocoa que han desplazado a la cocoa dominicana. Igualmente se adjudicaron contrataciones de pastas
alimenticias de Perú. El efecto a largo plazo de dicha medida es la
desaparición de los productos nacionales en los programas de alimentación que
realiza el Gobierno en perjuicio del empleo y del campo dominicano. Las
empresas dominicanas son menos competitivas ya que se enfrentan a productores
con regímenes especiales más beneficiosos que los del país, los excedentes
mundiales, e igual con los productos subvencionados, productos hechos en zonas
francas de otro países y algunos sin las calidades suficientes. Esta medida es fatal y es una amenaza de lo
que puede suceder a los demás sectores de República Dominicana que han sido
protegidos por programas gubernamentales de contrataciones públicas y a los que
están amparados en las demás reservas del DR-Cafta
Priorizar la compra de productos
nacionales en materia de alimentos es una práctica seguida en todo el mundo,
incluyendo países desarrollados como los Estados Unidos, Unión Europea y
también en China, Brasil ect; además,
constituye un derecho básico para el fortalecimiento del desarrollo de la
economía nacional, fortalecimiento de la autonomía alimentaria, de la reducción
de la pobreza y del desempleo. No existe ley en el mundo sobre compras
gubernamentales que no incluya la priorización de los productos nacionales en
programas específicos.
Al parecer los funcionarios que
tomaron esta medida entienden que son más importantes las empresas de otros
países y crear empleos en el extranjero, como Perú, Chile y Centroamérica, que
fortalecer la producción dominicana.
Además de ser una franca violación a los poderes públicos, porque solo el
presidente de la República y el Congreso Nacional, están facultados para
decidir sobre una reserva que refleja una política pública de alta prioridad,
sostenida de hace tiempo, creando derechos adquiridos a los sectores
nacionales.
Estamos
frente a una decisión única en el mundo, de que un país altera o retira de
facto sus propias reservas, para abrir a los productos importados sus fronteras
y perjudicar los productos nacionales, sin razón legal y sin recibir ningún
acceso comercial a cambio, en materia de contrataciones públicas.
El autor fue
coordinador en las negociaciones DR-Cafta.
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