jueves, 23 de abril de 2015

Política contradictoria

Contrataciones Públicas violenta reservas DR-Cafta
COMPRAS.
DA ACCESO A PRODUCTOS IMPORTADOS QUE SUSTITUYEN LOS NACIONALES
Preocupación. Durante las negociaciones del DR-Cafta, se hicieron concesiones a favor de los derechos adquiridos de los productores dominicanos de alimentos, y ahora se varía la disposición.
                                   
Hugo Rivera Fernández
Santo Domingo
Dieciséis de las principales industrias del país han elevado recurso de reconsideración a una medida emitida en el Ministerio de Hacienda, de la dirección de contrataciones Públicas, que provocó que el Plan Social de la Presidencia, dirección del Gobierno  que mantenía una política a favor de los productores locales, se viera en la obligación de emitir la circular No. DC-001-2015 del 18 de febrero del año 2015, del departamento de compras del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, que modifica el pliego de condiciones de una reciente licitación, otorgándoles acceso a los bienes importados en programas de alimentación, a suplidores de bienes importados, violando principios legales y los derechos adquiridos de los productores nacionales y los establecidos en el Capítulo 9 del DR-Cafta: Contratación Pública.

Los productores nacionales que mantienen importantes inversiones en estructuras operativas y en el campo dominicano, para la venta de productos alimenticios en los programas del Gobierno dirigidos la reducción de la pobreza y la alimentación, han  recibido con mucha preocupación los resultados del proceso de licitación del Plan Social de la Presidencia,  basados en la circular No. DC-001-2015 del  18 de febrero del año 2015, del departamento de compras del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, por  medio de la cual se modifica el requisito de ser suplidor de producción nacional y ahora pueden ofertarse productos importados.

Cambio
Este cambio ha alterado los requisitos solicitados en el formulario de productos licitados,  establecidos en el pliego de condiciones específicas para Compras y Contrataciones de Bienes y/o Servicios conexos, en lo concerniente a la adquisición de artículos comestibles, regidos por la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria contenida en la Ley No. 449-06, de diciembre de 2006, y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12.

Categorías
El Pliego de Condiciones establecía las condiciones especificas e inalterables para ciertas categorías de productos que debían ser bienes de producción nacional. Según lo consignado en el formulario  numeral: 2.8 Descripción de los Bienes 01 Arroz Selecto Grado B de Producción Nacional 50221101; 02 Habichuelas de Producción Nacional 50221001; 03 Azúcar Crema de Producción Nacional 50161509; 04 Pastas Alimenticias Coditos Producción Nacional 50192901; 05 Harina de Maíz, Producción Nacional 50221102; 06 Avena Entera, Envasado en la República Dominicana  50221101; 07 Aceite de soya, Producción Nacional 50151513. 08 Cocoa en Polvo, Producción Nacional 50161511. 10 Salchichas Viena de Producción Nacional, 50112003; 11 Sazón en Polvo, Producción Nacional 50171552; y solo en el caso de productos no producidos en el país y necesarios como las Sardinas, se permitía la importación.

Durante las negociaciones del DR-Cafta, se hicieron concesiones a favor de los derechos adquiridos de los productores dominicanos de alimentos, que se consignaron en  el Capítulo 9 del acuerdo, Contratación Pública, Anexo 9.1.2(b)(i)  Sección G numeral 7. El Estado dominicano estableció la reserva para que a las contrataciones realizadas en apoyo a programas de alimentación humana, se mantenga exclusivamente el suministro  con productos nacionales, incluyendo la facultad de legislar siempre a favor de que sean productos nacionales en estos programas. Esta reserva era una de las más importantes protecciones que tenían los productores locales frente a los importados; más necesaria aun, luego de la completa eliminación de los aranceles del sector industrial, ocurrida a partir  del 1 de enero de 2015.

Contradicción
 La OMC, en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT de 1994, el régimen de  las contrataciones públicas no está abarcado por el cuerpo normativo de  dicho  sistema multilateral, tal como se establece en el párrafo 8 del Artículo III (Trato Nacional), del GATT de 1994: “Articulo III (Trato Nacional): Párrafo 8 (a): “Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes, reglamentos y prescripciones que rijan la adquisición, por organismos gubernamentales, de productos comprados para cubrir las necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción de mercancías destinadas a la venta comercial”. Por lo que el país al igual que ocurre en todos los países del mundo, debe mantener programas puntuales a productores nacionales. 

El artículo 3, numeral 7) de la Ley 340-06 establece como “Normas generales comunes a todos los organismos del Estado,  el  principio  de reciprocidad, mediante el cual el Gobierno procurará  un trato justo a  los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando  similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones”. Pero la apertura de las compras de alimentos en programas de alimentación humana se ha abierto al mundo completo, sin ninguna reciprocidad, ni apertura compensatoria, ni a cambio de nada, violentando también la propia ley,  solo perjudicando al que produce en la República Dominicana.
El país está, por consiguiente, incentivando la creación de empleos en otros países, las mayoría de los cuales no ofrecen ningún acceso a las compras que ellos realizan,  beneficiarios como Perú, Chile y Centroamérica. De éstos, ya se ha recibido más de dos millones  de ración de cocoa que han desplazado a la cocoa dominicana. Igualmente se adjudicaron contrataciones de pastas alimenticias de Perú. El efecto a largo plazo de dicha medida es la desaparición de los productos nacionales en los programas de alimentación que realiza el Gobierno en perjuicio del empleo y del campo dominicano. Las empresas dominicanas son menos competitivas ya que se enfrentan a productores con regímenes especiales más beneficiosos que los del país, los excedentes mundiales, e igual con los productos subvencionados, productos hechos en zonas francas de otro países y algunos sin las calidades suficientes. Esta medida es fatal y es una amenaza de lo que puede suceder a los demás sectores de República Dominicana que han sido protegidos por programas gubernamentales de contrataciones públicas y a los que están amparados en las demás reservas del DR-Cafta
Priorizar la compra de productos nacionales en materia de alimentos es una práctica seguida en todo el mundo, incluyendo países desarrollados como los Estados Unidos, Unión Europea y también en  China, Brasil ect; además, constituye un derecho básico para el fortalecimiento del desarrollo de la economía nacional, fortalecimiento de la autonomía alimentaria, de la reducción de la pobreza y del desempleo. No existe ley en el mundo sobre compras gubernamentales que no incluya la priorización de los productos nacionales en programas específicos.

Al parecer los funcionarios que tomaron esta medida entienden que son más importantes las empresas de otros países y crear empleos en el extranjero, como Perú, Chile y Centroamérica, que fortalecer la producción dominicana. Además de ser una franca violación a los poderes públicos, porque solo el presidente de la República y el Congreso Nacional, están facultados para decidir sobre una reserva que refleja una política pública de alta prioridad, sostenida de hace tiempo, creando derechos adquiridos a los sectores nacionales.

Estamos frente a una decisión única en el mundo, de que un país altera o retira de facto sus propias reservas, para abrir a los productos importados sus fronteras y perjudicar los productos nacionales, sin razón legal y sin recibir ningún acceso comercial a cambio, en materia de contrataciones públicas.

El autor fue coordinador en las negociaciones DR-Cafta.




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