Palabras de Campos De Moya, presidente de la
Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), durante el desayuno
temático “Los Cambios en Salud en República Dominicana y su Impacto en la
Regulación y Vigilancia Sanitaria” con la Ministra de Salud
Jueves 27 de abril, 2017. Salón Empresarial
El Ministerio de Salud Pública juega
un rol estratégico para mejorar la competitividad de segmentos clave de la
industria nacional tales como alimentos y bebidas, la industria farmacéutica y
la de cosméticos en los cuales el sector puede exhibir con orgullo marcas de
calidad tanto en el mercado local como al mercado internacional.
Es por esta razón que para nosotros
es de mucha importancia este intercambio que sostenemos hoy con la ministra de
Salud Pública, Altagracia Guzmán Marcelino, a quien le damos la más cordial
bienvenida, convencidos de que prima en la voluntad del sector público el ser
facilitador del quehacer empresarial, a la vez que reguarda la seguridad
alimentaria y la salud de los consumidores.
Salud Pública es un ente regulador
y, como tal, su ámbito de acción puede tender a facilitar o a dificultar los
procesos en la industria alimentos y bebidas, así como en la farmacéutica y en la
de cosméticos, segmentos destacados del sector manufacturero del país.
Son múltiples los temas en que se
requiere el diálogo permanente con nuestras autoridades de Salud Pública.
Temas como la expedición y renovación del registro sanitario, las directrices
de buenas prácticas de manufacturas, la vigencia de los registros, la necesaria
distinción entre medicamentos y productos de bajo riesgo, el etiquetado en
español de alimentos y bebidas, entre otros, constituyen preocupaciones de
todos los días nuestros socios.
Tanto para Salud Pública como para nosotros
es fundamental la protección de los derechos de los consumidores. Es un deber,
una obligación que tratamos de cumplir incluso en muchos casos más allá de los
parámetros de la Ley, asumiendo estándares y certificaciones internacionales.
Un deber que resguardamos con celo, garantizando la más alta confiabilidad y
calidad posible, trátese del producto del que se trate.
Sin embargo, estimada Ministra, hoy,
como ha caracterizado a la AIRD, queremos expresarle una preocupación y una
propuesta.
Para la industria local es sumamente importante la
agilización en la expedición de nuevos registros, actualización de registros
sanitarios, renovaciones de registros y correcciones de registros sanitarios de
productos alimenticios. Sin embargo, la situación es sumamente crítica y
preocupante, como demuestra un estudio hecho en marzo-abril de este año, en
base a una muestra de expedientes depositados en el período 2015-2016 y cuyo
retraso hemos calculado en días hábiles. Los resultados de dicho estudio, los resumimos a continuación:
·
Los expedientes de
solicitudes de nuevos registros sanitarios tienen un tiempo de 152 días hábiles depositados y todavía no se
les han dado respuestas (con 62 días de
retrasos).
·
Con respecto a los
expedientes de actualización de registros sanitarios, tienen un tiempo de 150 días depositados y todavía no se les
han dado respuestas (con 60 días de retrasos).
·
Destacándose los
resultados de los expedientes de renovación de registros sanitarios, los
cuales tienen un tiempo de 237 días depositados y todavía no se les han dado respuestas (con 147 días
de retrasos).
·
En síntesis y con
relación a todos los expedientes
relacionados a las solicitudes de registros sanitarios, de la
muestra bajo estudio, tienen un tiempo de 199 días depositados en la DIGEMAPS/MSP y
todavía no se les han dado respuestas (con 109 días de retrasos).
Otra problemática que queremos destacar es la que están
confrontando algunas marcas a las cuales la DIGEMAPS/MSP les están requiriendo solicitar nuevamente el Certificado
de Registro Sanitario simplemente por haber un cambio en el diseño de
etiqueta por la inclusión de marcas y/o nombres comerciales
(co-branding) sin que estas empresas hayan
variado la naturaleza, contenido nutricional, ingredientes, componentes
ni la fórmula utilizada en la elaboración de sus productos.
Es cierto que la Ley General de
Salud No. 42-01 y el Reglamento No. 528-01 de Control de Riegos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana no
establecen los plazos para la evaluación, autorización,
emisión y renovación de registros sanitarios de alimentos y bebidas.
Sin embargo, a
pesar de la falta de regulación en los plazos de respuesta, es preciso notar
que la Ley No. 107-13 sobre Procedimiento Administrativo, la cual entró en
vigor en febrero del año dos mil quince (2015), establece el principio de
celeridad (Ver artículo 3.19 de la Ley 107-13) en las actuaciones de la Administración Pública,
indicando que las mismas deberán resolver los procedimientos en un plazo razonable que, en todo caso, no podrá exceder los dos (2) meses a
contar desde la presentación de la solicitud ante el órgano correspondiente,
salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor, lo cual no es el
caso.
También indica que,
en caso de que, en los plazos indicados en la normativa de la materia, o en el
plazo supletorio de dos (2) meses establecido por la Ley 107-13 (aplicable en
este caso), la Administración no decida sobre el procedimiento iniciado, el
párrafo III del artículo 28 de la referida Ley establece que se considerará que
ha habido una aceptación a la
solicitud del interesado.
En vista de esta
ausencia de regulación legal, la DIGEMAPS ha adoptado la política interna de
responder a las solicitudes de nuevos registros y renovaciones de registros sanitarios
de alimentos en un plazo máximo de noventa (90) días.
Debido a que la Ley
No. 42-01 y el Reglamento de Aplicación No. 528-01 establecen el registro
sanitario de alimentos y bebidas como un requisito para su comercialización en
territorio nacional, el retraso irrazonable en atender a las solicitudes de
registros y renovaciones de los mismos por parte de la DIGEMAPS implica graves
impedimentos a la competitividad de la industria, la innovación en los
productos, la inversión extranjera e incluso las recaudaciones del Estado,
debido a que los productores y distribuidores se ven imposibilitados de
introducir o mantener sus productos en el mercado, por tiempos de respuestas
excesivos.
Nuestra solicitud o propuesta
La AIRD sabe,
señora Ministra, de su interés por la salud y de su interés por la
competitividad del sector industrial. Es por eso que queremos externarle la
solicitud de que los tiempos de evaluación y respuesta en las solicitudes de
registro sanitario y renovaciones de los mismos sean reducidos, acogiéndose al cumplimiento
del principio de celeridad de la Administración Pública establecido en el
artículo 3.19 de la Ley 107-13.
También proponemos
la elaboración de un reglamento de aplicación para la renovación de registros
sanitarios de productos alimenticios, del cual le estamos sometiendo a su
consideración un borrador y del cual
entregamos formalmente una copia.
Un reglamento de
esta índole permitiría a la DIGEMAPS evaluar de manera expedita las
renovaciones de productos alimenticios que ya fueron sometidas a un proceso de
evaluación minuciosa al momento de su primera solicitud de registro,
disminuyendo así el cúmulo de solicitudes y permitiendo concentrar los
esfuerzos en las nuevas solicitudes de registro sanitario correspondientes a
innovaciones.
Consideramos que el
trabajo conjunto entre el sector público y privado contribuirá a mejorar los
procedimientos e instrumentos de apoyo, así como a cumplir fielmente el papel
regulador del Ministerio de Salud Pública. Estamos dispuestos a ese trabajo
conjunto, y siempre lo hemos estado.
Es un tema clave,
como dijimos al principio, para nuestras industrias, para los consumidores y
para nuestra sociedad en general.
Muchas gracias.
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