AIRD: Arbitrios contrarios a la Constitución
son atentado a la seguridad jurídica
La Asociación de Industrias de la
República Dominicana (AIRD) consideró que es un atentado a la seguridad
jurídica la práctica reiterada de algunos ayuntamientos de imponer arbitrios
municipales contrarios a la Constitución de la República y las leyes vigentes.
Circe Almánzar, vicepresidenta
ejecutiva de la AIRD, señaló que en los últimos años la AIRD y otras empresas e
instituciones se han visto obligadas a recurrir una y otra vez ante el Tribunal
Constitucional y otros tribunales ordinarios por la imposición de arbitrios
municipales que violan la Carta Magna. Varios ayuntamientos de todo el país
–explicó- son reiterativos en disponer arbitrios que en realidad constituyen
impuestos, lo cual es facultad del Congreso Nacional.
Así, por ejemplo, el Tribunal
Constitucional pronunció la nulidad total y absoluta de la pretensión de varios
ayuntamientos mediante sentencia TC-0418-15 de
imponer el cobro de distintos arbitrios para la publicidad rodante en
automóviles, autobuses y camiones.
En el recurso de inconstitucionalidad
ante el Tribunal Constitucional, la Asociación de Industrias de la República
Dominicana, Inc., (AIRD); Asociación de Comerciantes de Santiago (ACIS);
Mercasid, S.A., Induveca, S.A., Cervecería Nacional Dominicana, S.A., Bepensa
Dominicana, S.A., Brugal & Co. S.A., Grupo Rica, S.A., Industria Aguayo de
Construcción, S.R.L., Frito Lay Dominicana, S.A., y Productos Chef, S.A.,
objetaron los artículos de las resoluciones de esos Ayuntamientos. El tribunal
indicó que el arbitrio dispuesto por las resoluciones de los ayuntamientos que
fueron impugnadas colide con el impuesto de carácter nacional a la publicidad,
establecido mediante el Código Tributario y contrarias a los artículos 93 y 200
de la Constitución de la República.
Otro ejemplo presentado por la AIRD es
el relativo al Recurso de rodaje
interpuesto por CEMEX DOMINICANA ante el Tribunal Constitucional. La empresa
obtuvo ganancia de causa. El Tribunal Constitucional, mediante una sentencia,
pronunció la nulidad absoluta de una resolución del Ayuntamiento de Santo
Domingo Norte que establecía un arbitrio de cinco pesos (RD$5.00), por cada
metro cúbico que vendan las empresas hormigoneras que operan en el municipio de
Santo Domingo Norte, y el cobro de un impuesto por rodaje cuando ingresen a
dicho municipio.
También la Asociación de Comerciantes
de Santiago (ACIS) recibió ganancia de Causa por parte del Tribunal
Constitucional que declaró la nulidad ante un árbitro por concepto de rampa que
imponía el ayuntamiento.
Otra acción en Inconstitucionalidad
interpuesta por la AIRD es en contra de diversas resoluciones de Ayuntamientos
que crean el arbitrio de rodaje, la cual se encuentra pendiente de fallo por el
Tribunal Constitucional desde hace más de 4 años y se espera que su decisión
sea emitida en los próximos días.
El establecimiento de este tipo de
arbitrios constituye una violación al artículo 200 de la Constitución
Dominicana que dispone que “los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el
ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que
los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio
intermunicipal o de exportación ni con la Constitución y la leyes”.
Violando la Ley se fomenta inseguridad jurídica
Almánzar señaló que violando la
Constitución y las leyes lo que se hace es fomentar la inseguridad jurídica.
“Es una práctica que aleja las inversiones, crea inseguridad y, a la larga, lo
que quieren lograr de mayores recaudaciones edilicias también se verá
afectado”, explicó.
Expresó que República Dominicana tiene
el desafío de que se respete de modo absoluto el ordenamiento institucional que
nos hemos dado en la Constitución y las Leyes.
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