AIRD respalda sentencia declara Sindicatos no pueden ampararse en su condición para
realizar negocios
Almánzar
considera precedente como clave para eliminar monopolio en el transporte de
carga
La Asociación de Industrias de la República Dominicana
(AIRD) saludó la decisión de la Jurisdicción Laboral de Santiago la cual al
fallar en contra una demanda laboral interpuesta por el Sindicato de
Camioneros y Furgoneros de Puerto Plata,
contra dos de sus supuestos miembros,
estableció a través de sus motivaciones y considerandos un importante
precedente contra las actividades monopólicas de los sindicatos de transporte
de carga, ya que dispone que el sindicato debe de constituirse en una empresa
privada para poder operar en el negocio
del transporte de mercancías, como cualquier otra empresa y no ampararse en su
calidad de sindicato para obligar a las empresas a utilizar sus servicios de
forma obligatoria, en violación a la
prohibición establecida en la Constitución de la República que impide los
monopolios.
La sentencia destaca en uno de sus considerandos que los
sindicatos deben ser de trabajadores o de empleadores, pero no pueden estar
integrados por personas con intereses y afinidades diferentes para hacer un
negocio en particular, ya que se viola lo establecido en el Código de Trabajo,
por lo que el tribunal aclara que la naturaleza de los sindicatos de
transporte, que están conformados por propietarios de camiones y trabajadores
con el fin dar y cobrar por un servicio de transporte, no es correcta y deben
constituirse en una empresa para brindar ese servicio empresarial.
"Este precedente en materia judicial constituye una
señal positiva para abrir el camino para
eliminar de una vez y por toda lo que es un monopolio que afecta tanto los
costos de producción de las empresas, como la seguridad jurídica de la nación”,
expresó Circe Almánzar, vicepresidenta de la AIRD.
No hay comentarios:
Publicar un comentario