AIRD dice
ayuntamientos cometen
burla reiterada a la
Constitución
El cobro de arbitrio
por rodaje viola el artículo 200 de la Carta Magna
Bonetti pide al Gobierno
y a la Federación de Municpios detener práctica ilegal
La Asociación de Industrias de
la República Dominicana (AIRD) calificó de burla reiterada a la Constitución y
las leyes la facilidad con la cual algunos ayuntamientos establecen arbitrios
municipales que violan nuestra Carta Magna y los cuales, además, han sido
rechazados por tribunales en otras ocasiones.
“Se empecinan en violar la
Constitución. Varios ayuntamientos han establecido un arbitrio al rodaje de
vehículos de carga, lesionando la producción nacional y la seguridad jurídica,
atentando contra el comercio intermunicipal y en contra del Artículo 200 de la
Constitución de la República”, expresó Ligia Bonetti, presidente de la AIRD.
Dijo que las industrias están
siendo acosadas cada vez por más ayuntamientos, llegando a tener que pagar
hasta 1500 pesos por cada camión que
viaja al sur, sin recibir ni siquiera recibos de pago. Bonetti hizo un llamado al
gobierno central y a la Federación Dominicana de Municipios para que elimine
esta práctica ilegal.
Puso de ejemplo los casos de
los ayuntamientos y/o juntas
municipales de San Cristóbal, La Guayiga (Santo Domingo), El Cedro (El Seibo),
Las Lagunas (Nisibón), Las Matas de Farfán (San Juan de la Maguana), Sabana
Grande de Boyá (Monte Plata), entre otros, han establecido cobro por el rodaje
en sus demarcaciones, afectando cada uno de ellos a todos los vehículos de carga que ingresen a los distintos Distritos Municipales y
Provincias del País.
Planteó que es abusivo el cobro de estas tasas y
arbitrios municipales ya que generan una doble tributación, coliden con
impuestos nacionales, el comercio intermunicipal y afecta la competitividad “en
desmedro de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a actividades
comerciales en dichas demarcaciones”.
“Cobran una tasa por rodaje, como si dichos vehículos no pagaran el
impuesto a la circulación, comúnmente denominado “Marbete y/o Placa”, explicó
Bonetti. Se trata, dijo, de una doble tributación impuesta por algunos ayuntamientos.
El texto constitucional vigente
trata en su artículo 200 lo referente a las facultades de los ayuntamientos
para la imposición de arbitrios. En ese tenor, el referido artículo faculta a
los ayuntamientos para establecer arbitrios dentro de su demarcación,
disponiendo sin embargo limitaciones a dichas atribuciones, en tanto cuanto la
imposición de los arbitrios colida con impuestos nacionales, con el comercio
intermunicipal o de exportación, o bien, con la misma Constitución o las leyes.
Bonetti citó el artículo 200 de la Constitución el cual dice: “Artículo 200.- Arbitrios municipales. Los
ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de
manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los
impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la
Constitución o las leyes”.
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