sábado, 21 de septiembre de 2013

De Prensa / AIRD pide cesen ilegalidades



AIRD dice ayuntamientos cometen
burla reiterada a la Constitución

El cobro de arbitrio por rodaje viola el artículo 200 de la Carta Magna

Bonetti pide al Gobierno y a la Federación de Municpios detener práctica ilegal

La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) calificó de burla reiterada a la Constitución y las leyes la facilidad con la cual algunos ayuntamientos establecen arbitrios municipales que violan nuestra Carta Magna y los cuales, además, han sido rechazados por tribunales en otras ocasiones.

“Se empecinan en violar la Constitución. Varios ayuntamientos han establecido un arbitrio al rodaje de vehículos de carga, lesionando la producción nacional y la seguridad jurídica, atentando contra el comercio intermunicipal y en contra del Artículo 200 de la Constitución de la República”, expresó Ligia Bonetti, presidente de la AIRD.

Dijo que las industrias están siendo acosadas cada vez por más ayuntamientos, llegando a tener que pagar hasta 1500 pesos por cada camión que  viaja al sur, sin recibir ni siquiera recibos de pago. Bonetti hizo un llamado al gobierno central y a la Federación Dominicana de Municipios para que elimine esta práctica ilegal.

Puso de ejemplo los casos de los ayuntamientos y/o juntas municipales de San Cristóbal, La Guayiga (Santo Domingo), El Cedro (El Seibo), Las Lagunas (Nisibón), Las Matas de Farfán (San Juan de la Maguana), Sabana Grande de Boyá (Monte Plata), entre otros, han establecido cobro por el rodaje en sus demarcaciones, afectando cada uno de ellos a todos los vehículos de carga que ingresen a los distintos Distritos Municipales y Provincias del País.

Planteó que es abusivo el cobro de estas tasas y arbitrios municipales ya que generan una doble tributación, coliden con impuestos nacionales, el comercio intermunicipal y afecta la competitividad “en desmedro de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a actividades comerciales en dichas demarcaciones”.

“Cobran una tasa por rodaje, como si dichos vehículos no pagaran el impuesto a la circulación, comúnmente denominado “Marbete y/o Placa”, explicó Bonetti. Se trata, dijo, de una doble tributación impuesta por algunos ayuntamientos.

El texto constitucional vigente trata en su artículo 200 lo referente a las facultades de los ayuntamientos para la imposición de arbitrios. En ese tenor, el referido artículo faculta a los ayuntamientos para establecer arbitrios dentro de su demarcación, disponiendo sin embargo limitaciones a dichas atribuciones, en tanto cuanto la imposición de los arbitrios colida con impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, o bien, con la misma Constitución o las leyes.

Bonetti citó el artículo 200 de la Constitución el cual dice: “Artículo 200.- Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes”.

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