ALERTA VERDE!!
El Gobierno anuncia la
Emisión del Decreto Número 44-14 que prorroga el plazo establecido para la
entrada en vigencia del Reglamento para la Seguridad y Protección contra
Incendios, para las edificaciones existentes
En el marco del Foro de
Seguimiento al 2do. Congreso de la Industria Dominicana, realizado el pasado
martes 11 de febrero de 2014 en el Auditorio del Banco Central, el Lic. José
Del Castillo Saviñón, Ministro de Industria y Comercio, informó que el Poder
Ejecutivo emitió el Decreto No. 44-14, que “prorroga hasta el 31 de diciembre
de 2015, el plazo establecido en el Artículo 5, del Reglamento para la
Seguridad y Protección contra Incendios, del 25 de febrero de 2011 para que las
edificaciones y estructuras existentes sean provistas de las instalaciones y
requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios
correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
referido Reglamento”.
Esta medida fue implementada para dar
respuesta a las acciones
y estrategias emanadas del 2do. Congreso de la Industria Dominicana, realizado
en abril de 2012, mediante las cuales la AIRD y ADOZONA conformaron una
Comisión Especial para la elaboración de una propuesta de modificación del
Reglamento, R-032, para la Seguridad y Protección contra Incendios (Decreto No.
85-11 del 24/02/2011), la cual solicitó al Ministro de Obras Públicas la posposición de la
fecha de entrada en vigencia del mismo, para los edificios existentes, la cual
estaba prevista para febrero del año 2014 (de acuerdo con el Artículo 5), con
el compromiso de presentarle una propuesta de modificación de dicho reglamento,
antes de que finalice la prórroga para su puesta en vigencia.
Las principal razón para que se
solicitara la posposición de la entrada en vigencia de este reglamento para las
edificaciones existentes es que tanto las empresas privadas (especialmente las
pequeñas y medianas empresas) como las instituciones públicas no están
preparadas todavía para asumir las cuantiosas inversiones que requerirían para el diseño y construcción de los sistemas de
protección contra incendios o para su adecuación en caso de tenerlos, para
cumplir con los requisitos establecidos en el citado reglamento en el período
establecido para su implementación y con la finalidad de mejorar su
alcance, contenido y hacer más factible su establecimiento en el país.
Pueden
acceder al contenido completo del Decreto Número 44-14 del 10 de febrero del
año 2014 mediante el siguiente enlace: http://aird.org.do/Docs/Feb_14/Decreto44-14.pdf
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