Documento de posición del sector industrial dominicano ante la
iniciativa de adelantar un 50% del pago del ITBIS de sus Materias Primas y
Maquinarias en la DGA
Introducción.-
El artículo 16
del Proyecto de Ley General de Presupuesto para el 2017 establece la aplicación
del pago del 50% del ITBIS
en la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre las materias primas, las
maquinarias industriales y bienes de capital de las sub-partidas arancelarias
detalladas en Artículo 24, de la Ley No. 557-05, así como los demás bienes de
capital y materias primas, independientemente de que estén sujetos a tasa
arancelaria de cero por ciento (0%), pero que estén gravados con este impuesto,
incluyendo cualquier otra línea
arancelaria que haya sido adicionada al tratamiento
de diferimiento del ITBIS en Aduanas para ser recaudada internamente.
Algunos de los directivos de la AIRD: Franklin León, Ligia Bonetti, Circe Almánzar, Julio Virgilio Brache, Augusto Ramírez, y Celso Juan Marranzini, mientras comparten con la prensa. |
El Sector Industrial dominicano, encabezado por la
Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), advierte de los efectos negativos que dicha
medida ocasionaría por los siguientes motivos:
1º. Antecedentes relacionados con establecimiento de facilidad
de la posposición del pago del ITBIS de
las materias primas y bienes de capital utilizados por las industrias.-
La disposición
de la posposición o exención del pago de ITBIS en la Dirección General de
Aduanas (DGA) a las materias primas y bienes de capital utilizados por las
industrias para que el mismo fuese pagado ante la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) al momento de la venta del producto final, fue establecida en el Artículo 20 la Ley
392-07 sobre Innovación y Competitividad Industrial (Ley de PROINDUSTRIA) después
de importantes reclamos realizados por el sector industrial.
Los propósitos
de esta medida fueron: Primero,
incrementar la competitividad del sector en comparación a productores de otros
países, a raíz de la apertura de mercados y la entrada en vigencia del DR-CAFTA. Segundo, evitar la descapitalización
de pequeñas y medianas empresas exportadoras y productoras de bienes exentos al
tener que pagar impuestos antes de iniciar el proceso productivo. Tercero, no
incorporar el ITBIS como un elemento de costo de los bienes exentos para poder
competir en igualdad de condiciones con los bienes finales importados y
cuarto, cerrar la brecha y reducir la
desigualdad de condiciones entre las empresas industriales exportadoras y las
zonas francas que debían competir ante los mismos mercados.
2º. La posposición del
pago del ITBIS y las medidas aprobadas en la Ley 392-07 promueven la formalidad e incrementan el pago de ITBIS.-
De acuerdo al
mandato de la propia Ley 392-07, solo las industrias que cumplen con las
obligaciones tributarias pueden ser calificadas en Proindustria y por ende ser
beneficiadas de la facilidad de pagar el ITBIS ante la DGII al momento de la
venta de su producción en el mercado interno, pues previamente deben ser
autorizadas por la DGA y por la DGII. Asimismo, estas instituciones gozan de la
facultad de cancelar la calificación otorgada a una industria en caso de usos
indebidos de la facilidad.
Después de
implementada esta facilidad, las recaudaciones por concepto de ITBIS en el
sector industrial se han incrementado sustancialmente y no disminuido como se
ha querido aludir.
Solo desde el
2012 al 2015 las recaudaciones del ITBIS neto pagado en el sector manufacturero
se han incrementado un 67% comparado con un 21% de crecimiento total del sector
manufacturero en ese mismo período. Esto quiere decir que el incremento en el pago
de ITBIS ha sido tres veces mayor que el crecimiento del sector manufacturero. Solo
del 2014 al 2015 el cobro de ITBIS en la DGII se incrementó en un 21% versus un
7% del crecimiento del sector.
En el 2015,
del total de las recaudaciones por concepto de ITBIS procedente del sector
manufacturero, las empresas calificadas por Proindustria pagaron 15,711.60
millones, lo que equivale a más del 70% del ITBIS del sector.
Podemos
afirmar que si hay evasión fiscal en relación a este ITBIS no se produce por
parte del sector industrial formal y mucho menos por parte de las industrias
calificadas en la Ley de Proindustria.
3º. El ITBIS es un impuesto interno.-
Es preciso
manifestar que el ITBIS es un impuesto interno que según el Código Tributario
le corresponde administrar a la DGII y por un procedimiento establecido en el
mismo Código se adelanta en la DGA por las importaciones y para evitar la
evasión fiscal.
Asimismo,
debemos aclarar que la Ley de Proindustria no exime a las industrias de la
responsabilidad del pago de ITBIS al momento de facturar las ventas de sus
productos.
4º. La posposición del pago del ITBIS
no constituye una exención tributaria.-
La posposición
del pago de ITBIS de las materias primas y bienes de capital no constituye una
exención tributaria, solo implica el pago diferido del impuesto para que se
realice una vez culminado el proceso productivo y no en el inicio. Con esta
facilidad se promueve la adquisición de maquinarias para la modernización de
las industrias, la innovación y se evita que las industrias se vean
descapitalizadas al tener que pagar impuestos antes de la venta de su
producción o que no puedan compensarlos cuando su producción sea exportada y se
vean en la necesidad de solicitar devoluciones.
La posposición del pago del ITBIS hasta el momento de la venta del producto
industrializado no constituye una exención tributaria, ni una merma de los
ingresos fiscales del Gobierno, como bien lo indica la Ley General de Presupuesto
2016, al no considerar esta facilidad como un gasto tributario. Por el
contrario, esta disposición fomenta la competitividad y la inversión en las
industrias, generando empleos, divisas y mayores posibilidades de ingresos
fiscales para el Estado, lo que ha sido evidente en los años en que ha estado operando
la Ley de Proindustria durante los cuales se ha registrado un crecimiento de
los ingresos por concepto de ITBIS y no una merma.
5º. El cobro de ITBIS a insumos y
maquinarias de bienes exentos en Aduanas carece de racionalidad.-
Es importante
recordar que los productos terminados exentos de ITBIS ingresan al país sin
pagar ITBIS en la DGA y en sus países no pagan IVA, por lo que si a los
productores de bienes exentos se les cobra ITBIS a sus insumos y maquinarias,
se verían enfrentados a una competencia desigual que los sacaría de
competencia. A modo de ejemplo, algunos de estos bienes exentos son leche, cereales
y productos de molinería, cereales, habichuelas, pollos y embutidos y
materiales educativos, productos que de cobrarles ITBIS a algunos de sus
componentes incrementaría los precios a que llegan a la población y reduciría
la capacidad competitiva de la industria local con relación a las importaciones
de dichos productos terminados.
Es decir, la
mayoría de los productos agroindustriales e industriales importados se
encuentran actualmente desgravados de arancel como consecuencia de los acuerdos
de libre comercio firmados. A modo de
ejemplo, en el caso de aprobarse el Artículo 16 del Proyecto de Ley General de
Presupuesto, productos como la leche, embutidos o los cuadernos ingresan al
país de Estados Unidos o Centroamérica pagando 0% de Arancel e ITBIS, mientras
que la industria local tendría que pagar ITBIS en la DGA sobre los empaques,
insumos y maquinarias, sin poderlo compensar y encareciendo su costo de
producción.
En adición, medidas de este tipo ahuyentan
posibilidades de nuevas inversiones en el país, retrasan los procesos de
innovación en las industrias de cara a elevar la productividad y competitividad.
6º. Se afecta
el clima de inversión y la seguridad jurídica.-
Resulta
preocupante que a través de la Ley General de Presupuesto se pretenda
introducir cambios en los procedimientos de recaudación de impuestos
establecidos en diferentes artículos del Código Tributario y leyes, creando con
ello un mal precedente para el porvenir. La Constitución de la Republica
establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar los tributos y
procedimientos de recaudación mediante
ley, lo que no esperábamos es que a través de la Ley de Presupuesto se inicie
la práctica de consagrar cambios en la estructura tributaria por un periodo de
un año sin determinar las reglas de juego con posterioridad a ese año.
Es penoso que
apenas dos años de haberse aprobado una modificación a la Ley de Proindustria y
haber establecido después de muchas discusiones, el establecimiento del pago
del 1% del ITBIS en la DGA de las materias primas como mecanismo para cruce de
información excluyendo a los bienes de capital y a los productores de bienes
exentos, se nos sorprenda ahora con el interés de modificar nueva vez dicha
ley.
7º. Debilidad legal de la aplicación del
Artículo 16 del proyecto de Ley General de Presupuesto 2017 y contradicciones
con disposiciones legales vigentes.-
El Art. 16 del Proyecto de Ley General de
Presupuesto 2017 no plantea modificación alguna a las disposiciones legales
vigentes, por lo cual no resulta clara la aplicación o viabilidad legal de la
disposición del Proyecto de Presupuesto que busca cobrar el 50% del ITBIS en
Aduanas. Tampoco resulta claro lo que se persigue con la misma, toda vez que
ella o el uso que se le daría a las materias primas o bienes de capital
importados.
Por otro lado, si bien pudiera entenderse una
ley posterior modifica una anterior, no puede soslayarse que el Artículo 243 de
la Constitución de la República consagra la legalidad como uno de los
principios del régimen tributario dominicano, por lo que una disposición legal
que contravenga otras disposiciones de orden público puede ser cuestionada si
rebasa los límites y condiciones establecidos en la ley o si existe alguna
contradicción o violación de la Ley en cuanto a los derechos consagrados a los
contribuyentes.
En ese sentido, es importante
recordar que los artículos 342 y 343 del Código Tributario vigente establecen la
exención de ITBIS a los exportadores y productores de bienes exentos.
El Artículo 342 dispone que “Quedan gravados con tasa cero
los bienes que se exporten. Los exportadores de los mismos tendrán derecho a
deducir de cualquier otra obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios
destinados a su actividad de exportación…”.
Por su parte
el Artículo 343, Párrafo III establece que “Las
materias primas, material de empaque e insumos utilizados directamente en la
producción de los siguientes bienes estarán exentos del pago del ITBIS, siempre
que sean importados o adquiridos en el mercado local por los propios
productores”. Algunos de los productos detallados en dicho artículo son: Leche
en polvo, Cereales y Productos de Molinería, Habichuelas, Pollo y Embutidos y
Material Educativo, entre otros. En adición,
anualmente en la propia ley de presupuesto agrega a dicho artículo la
Leche de todo tipo y el agua embotellada.
Por otro lado,
el párrafo 4 del artículo 343
establece que están exentas
del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) las importaciones y adquisiciones en el mercado local las materias
primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos
directamente relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso
humano y animal, fertilizantes, agroquímicos y alimentos para animales cuando sean
adquiridos por los propios laboratorios farmacéuticos, fábricas de
fertilizantes, agroquímicos y alimentos de animales, los insumos para la
fabricación de fertilizantes, e insumos para producción de alimentos de
animales.
En el caso de los exportadores, el Artículo 250
del Código Tributario dispone el procedimiento para la compensación y/o
devolución del ITBIS a los exportadores por gozar de tratamiento de tasa 0.
En adición, el artículo 20 de la Ley No. 392-07 sobre
Competitividad e Innovación Industrial establece que sujeto a las disposiciones
establecidas en el Artículo 57 de la presente ley, estarán exentos del cobro
del ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) las materias primas, las
maquinarias industriales y bienes de capital para las industrias detalladas en
el Artículo 24, de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, así como los
demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de
cero por ciento (0%).
Asimismo, el artículo 25 de la Ley No. 392-07 sobre
Competitividad e Innovación Industrial establece que las personas jurídicas
sean nacionales o extranjeras, calificadas por PROINDUSTRIA, que exporten a
terceros mercados tendrán derecho al reembolso de los impuestos, a la
Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicho
reembolso será calculado sobre la base de los pagos o adelantos no compensados
que las empresas realicen por estos impuestos.
Conclusiones.-
Es lamentable
que habiendo formas de incrementar las recaudaciones de impuestos mediante
mayor fiscalización a evasores, formalización de empresas, control de
importaciones ilegales y de la fiscalización de sectores y regímenes de la
sociedad que nunca han tributado, se aplique esta disposición fomentando la
inequidad entre sectores productivos, reduciendo la competitividad, propiciando
una posible reducción de las recaudaciones al final del proceso productivo,
descapitalización de pequeñas, medianas y grandes empresas, encarecimiento de
diversos productos a la población.
En ese
sentido, reiteramos nuestro llamado urgente para dejar sin efecto esta medida y
se someta una enmienda al Proyecto de Presupuesto General del Estado 2017
eliminando la referida disposición.
Octubre, 2016
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