martes, 18 de octubre de 2016

Industriales y el ITBIS en Aduanas

Documento de posición del sector industrial dominicano ante la iniciativa de adelantar un 50% del pago del ITBIS de sus Materias Primas y Maquinarias en la DGA

Introducción.-

El artículo 16 del Proyecto de Ley General de Presupuesto para el 2017 establece la aplicación del pago del 50% del ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital de las sub-partidas arancelarias detalladas en Artículo 24, de la Ley No. 557-05, así como los demás bienes de capital y materias primas, independientemente de que estén sujetos a tasa arancelaria de cero por ciento (0%), pero que estén gravados con este impuesto, incluyendo cualquier otra línea
Algunos de los directivos de la AIRD: Franklin León, Ligia Bonetti,
Circe Almánzar, Julio Virgilio Brache, Augusto Ramírez, y
Celso Juan Marranzini, mientras comparten con la prensa.
arancelaria que haya sido adicionada al tratamiento de diferimiento del ITBIS en Aduanas para ser recaudada internamente.

El Sector Industrial dominicano, encabezado por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD),  advierte de los efectos negativos que dicha medida ocasionaría por los siguientes motivos:

1º. Antecedentes relacionados con establecimiento de facilidad de la posposición del pago del ITBIS  de las materias primas y bienes de capital utilizados por las industrias.-

La disposición de la posposición o exención del pago de ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) a las materias primas y bienes de capital utilizados por las industrias para que el mismo fuese pagado ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al momento de la venta del producto final,  fue establecida en el Artículo 20 la Ley 392-07 sobre Innovación y Competitividad Industrial (Ley de PROINDUSTRIA) después de importantes reclamos realizados por el sector industrial.

Los propósitos de esta medida fueron: Primero, incrementar la competitividad del sector en comparación a productores de otros países, a raíz de la apertura de mercados y la entrada en vigencia del DR-CAFTA. Segundo, evitar la descapitalización de pequeñas y medianas empresas exportadoras y productoras de bienes exentos al tener que pagar impuestos antes de iniciar el proceso productivo. Tercero, no incorporar el ITBIS como un elemento de costo de los bienes exentos para poder competir en igualdad de condiciones con los bienes finales importados  y cuarto, cerrar la brecha y  reducir la desigualdad de condiciones entre las empresas industriales exportadoras y las zonas francas que debían competir ante los mismos mercados.

2º. La posposición del pago del ITBIS y las medidas aprobadas en la Ley 392-07 promueven  la formalidad e incrementan el pago de ITBIS.-

De acuerdo al mandato de la propia Ley 392-07, solo las industrias que cumplen con las obligaciones tributarias pueden ser calificadas en Proindustria y por ende ser beneficiadas de la facilidad de pagar el ITBIS ante la DGII al momento de la venta de su producción en el mercado interno, pues previamente deben ser autorizadas por la DGA y por la DGII. Asimismo, estas instituciones gozan de la facultad de cancelar la calificación otorgada a una industria en caso de usos indebidos de la facilidad.

Después de implementada esta facilidad, las recaudaciones por concepto de ITBIS en el sector industrial se han incrementado sustancialmente y no disminuido como se ha querido aludir.

Solo desde el 2012 al 2015 las recaudaciones del ITBIS neto pagado en el sector manufacturero se han incrementado un 67% comparado con un 21% de crecimiento total del sector manufacturero en ese mismo período. Esto quiere decir que el incremento en el pago de ITBIS ha sido tres veces mayor que el crecimiento del sector manufacturero. Solo del 2014 al 2015 el cobro de ITBIS en la DGII se incrementó en un 21% versus un 7% del crecimiento del sector.

En el 2015, del total de las recaudaciones por concepto de ITBIS procedente del sector manufacturero, las empresas calificadas por Proindustria pagaron 15,711.60 millones, lo que equivale a más del 70% del ITBIS del sector.

Podemos afirmar que si hay evasión fiscal en relación a este ITBIS no se produce por parte del sector industrial formal y mucho menos por parte de las industrias calificadas en la Ley de Proindustria.

3º. El ITBIS es un impuesto interno.-

Es preciso manifestar que el ITBIS es un impuesto interno que según el Código Tributario le corresponde administrar a la DGII y por un procedimiento establecido en el mismo Código se adelanta en la DGA por las importaciones y para evitar la evasión fiscal.

Asimismo, debemos aclarar que la Ley de Proindustria no exime a las industrias de la responsabilidad del pago de ITBIS al momento de facturar las ventas de sus productos.
  
4º. La posposición del pago del ITBIS no constituye una exención tributaria.-

La posposición del pago de ITBIS de las materias primas y bienes de capital no constituye una exención tributaria, solo implica el pago diferido del impuesto para que se realice una vez culminado el proceso productivo y no en el inicio. Con esta facilidad se promueve la adquisición de maquinarias para la modernización de las industrias, la innovación y se evita que las industrias se vean descapitalizadas al tener que pagar impuestos antes de la venta de su producción o que no puedan compensarlos cuando su producción sea exportada y se vean en la necesidad de solicitar devoluciones.

La posposición del pago del ITBIS hasta el  momento de la venta del producto industrializado no constituye una exención tributaria, ni una merma de los ingresos fiscales del Gobierno, como bien lo indica la Ley General de Presupuesto 2016, al no considerar esta facilidad como un gasto tributario. Por el contrario, esta disposición fomenta la competitividad y la inversión en las industrias, generando empleos, divisas y mayores posibilidades de ingresos fiscales para el Estado, lo que ha sido evidente en los años en que ha estado operando la Ley de Proindustria durante los cuales se ha registrado un crecimiento de los ingresos por concepto de ITBIS y no una merma.

5º. El cobro de ITBIS a insumos y maquinarias de bienes exentos en Aduanas carece de racionalidad.-

Es importante recordar que los productos terminados exentos de ITBIS ingresan al país sin pagar ITBIS en la DGA y en sus países no pagan IVA, por lo que si a los productores de bienes exentos se les cobra ITBIS a sus insumos y maquinarias, se verían enfrentados a una competencia desigual que los sacaría de competencia. A modo de ejemplo, algunos de estos bienes exentos son leche, cereales y productos de molinería, cereales, habichuelas, pollos y embutidos y materiales educativos, productos que de cobrarles ITBIS a algunos de sus componentes incrementaría los precios a que llegan a la población y reduciría la capacidad competitiva de la industria local con relación a las importaciones de dichos productos terminados.

Es decir, la mayoría de los productos agroindustriales e industriales importados se encuentran actualmente desgravados de arancel como consecuencia de los acuerdos de libre comercio firmados.  A modo de ejemplo, en el caso de aprobarse el Artículo 16 del Proyecto de Ley General de Presupuesto, productos como la leche, embutidos o los cuadernos ingresan al país de Estados Unidos o Centroamérica pagando 0% de Arancel e ITBIS, mientras que la industria local tendría que pagar ITBIS en la DGA sobre los empaques, insumos y maquinarias, sin poderlo compensar y encareciendo su costo de producción. 

En adición, medidas de este tipo ahuyentan posibilidades de nuevas inversiones en el país, retrasan los procesos de innovación en las industrias de cara a elevar la productividad y competitividad.

6º. Se afecta el clima de inversión y la seguridad jurídica.-

Resulta preocupante que a través de la Ley General de Presupuesto se pretenda introducir cambios en los procedimientos de recaudación de impuestos establecidos en diferentes artículos del Código Tributario y leyes, creando con ello un mal precedente para el porvenir. La Constitución de la Republica establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar los tributos y procedimientos de recaudación  mediante ley, lo que no esperábamos es que a través de la Ley de Presupuesto se inicie la práctica de consagrar cambios en la estructura tributaria por un periodo de un año sin determinar las reglas de juego con posterioridad a ese año.

Es penoso que apenas dos años de haberse aprobado una modificación a la Ley de Proindustria y haber establecido después de muchas discusiones, el establecimiento del pago del 1% del ITBIS en la DGA de las materias primas como mecanismo para cruce de información excluyendo a los bienes de capital y a los productores de bienes exentos, se nos sorprenda ahora con el interés de modificar nueva vez dicha ley.

7º. Debilidad legal de la aplicación del Artículo 16 del proyecto de Ley General de Presupuesto 2017 y contradicciones con disposiciones legales vigentes.-

El Art. 16 del Proyecto de Ley General de Presupuesto 2017 no plantea modificación alguna a las disposiciones legales vigentes, por lo cual no resulta clara la aplicación o viabilidad legal de la disposición del Proyecto de Presupuesto que busca cobrar el 50% del ITBIS en Aduanas. Tampoco resulta claro lo que se persigue con la misma, toda vez que ella o el uso que se le daría a las materias primas o bienes de capital importados.

Por otro lado, si bien pudiera entenderse una ley posterior modifica una anterior, no puede soslayarse que el Artículo 243 de la Constitución de la República consagra la legalidad como uno de los principios del régimen tributario dominicano, por lo que una disposición legal que contravenga otras disposiciones de orden público puede ser cuestionada si rebasa los límites y condiciones establecidos en la ley o si existe alguna contradicción o violación de la Ley en cuanto a los derechos consagrados a los contribuyentes.

En ese sentido,  es importante recordar que los artículos 342 y 343 del Código Tributario vigente establecen la exención de ITBIS a los exportadores y productores de bienes exentos.

El Artículo 342 dispone que “Quedan gravados con tasa cero los bienes que se exporten. Los exportadores de los mismos tendrán derecho a deducir de cualquier otra obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios destinados a su actividad de exportación…”.

Por su parte el Artículo 343, Párrafo III establece que  “Las materias primas, material de empaque e insumos utilizados directamente en la producción de los siguientes bienes estarán exentos del pago del ITBIS, siempre que sean importados o adquiridos en el mercado local por los propios productores”. Algunos de los productos detallados en dicho artículo son: Leche en polvo, Cereales y Productos de Molinería, Habichuelas, Pollo y Embutidos y Material Educativo, entre otros. En adición,  anualmente en la propia ley de presupuesto agrega a dicho artículo la Leche de todo tipo y el agua embotellada.

Por otro lado,  el párrafo 4 del artículo 343 establece que están exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) las importaciones y adquisiciones en el mercado local las materias primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos directamente relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, fertilizantes, agroquímicos y alimentos para animales cuando sean adquiridos por los propios laboratorios farmacéuticos, fábricas de fertilizantes, agroquímicos y alimentos de animales, los insumos para la fabricación de fertilizantes, e insumos para producción de alimentos de animales.

En el caso de los exportadores, el Artículo 250 del Código Tributario dispone el procedimiento para la compensación y/o devolución del ITBIS a los exportadores por gozar de tratamiento de tasa 0.

En adición, el artículo 20 de la Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial  establece que sujeto a las disposiciones establecidas en el Artículo 57 de la presente ley, estarán exentos del cobro del ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las industrias detalladas en el Artículo 24, de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%).

Asimismo, el artículo 25 de la Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial establece que las personas jurídicas sean nacionales o extranjeras, calificadas por PROINDUSTRIA, que exporten a terceros mercados tendrán derecho al reembolso de los impuestos, a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicho reembolso será calculado sobre la base de los pagos o adelantos no compensados que las empresas realicen por estos impuestos.

Conclusi--esupuesto 2017 y contradiccionesones.-

Es lamentable que habiendo formas de incrementar las recaudaciones de impuestos mediante mayor fiscalización a evasores, formalización de empresas, control de importaciones ilegales y de la fiscalización de sectores y regímenes de la sociedad que nunca han tributado, se aplique esta disposición fomentando la inequidad entre sectores productivos, reduciendo la competitividad, propiciando una posible reducción de las recaudaciones al final del proceso productivo, descapitalización de pequeñas, medianas y grandes empresas, encarecimiento de diversos productos a la población.

En ese sentido, reiteramos nuestro llamado urgente para dejar sin efecto esta medida y se someta una enmienda al Proyecto de Presupuesto General del Estado 2017 eliminando la referida disposición.

Octubre, 2016


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