Cronología de una sentencia
por José Dunker L.
0. La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional priva de la nacionalidad dominicana a 200,000 hijos e hijas de
haitianos ilegales nacidos en RD. Es gente que nació aquí y que nunca ha
viajado fuera del país; algunos pueden tener hasta 80 años; son profesionales,
bachilleres, peloteros, políticos, comerciantes; hablan como nosotros, y hasta
ayer pensaban que eran dominicanos/as.
El problema no son los ilegales,
para lo cual la ley es bien clara. El problema es con sus hijos nacidos aquí
desde 1929. La sentencia los declara
extranjeros, y de repente se ven impedidos de estudiar, de viajar, o de
sacar acta de nacimiento a sus hijos. El hecho es que siempre se imaginaron que eran dominicanos, y de repente: ¡zas!...
el Tribunal Constitucional los declara extranjeros y les da un chance para
pedir la nacionalidad dominicana.
El tema divide a la sociedad dominicana en dos bandos, y -de acuerdo
con la encuesta reciente de “Barómetro de las Américas”- 31.2% la apoya, y
25.7% la rechaza. Internacionalmente,
sin embargo, el rechazo ha sido impresionante. Hemos sido censurados por
todo el mundo: Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para Refugiados y Migrantes, UNICEF, CARICOM, Comunidad Económica del
Caribe, Amnistía Internacional, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales,
Consejo Latinoamericano de Iglesias, Servicio Jesuita a Refugiados en EUA, 14
organizaciones argentinas encabezadas por Adolfo Pérez Esquivel, Álvaro Vargas
Llosa, Asociación para el Estudio de la Diáspora Africana, Centro Robert
Kennedy, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Clínica de los
Derechos Humanos de varias universidades americanas, el Black Caucus incluyendo
43 congresistas de los EUA, aparte de incontables reportes en la prensa
internacional en los que se nos presenta como xenófobos.
Para construir un juicio objetivo es necesario ver los antecedentes de esta sentencia.
1. El problema viene del colonizador español, y muestra de ello es que durante el periodo de la ‘España boba’ “se
prohibió el ingreso a la universidad a los que tuvieran en sus venas sangre
africana” (F. Pérez Memen, “El pensamiento democrático de Duarte”, 2005).
Es el mismo inconsciente colectivo que se manifiesta cuando hablamos de “nariz
fina” y “nariz ordinaria”, “pelo bueno” y “pelo malo”, “refinar la raza”, y
otras expresiones que sugieren inferioridad racial.
2. Ante la llegada masiva de la inmigración cocola a principios del
siglo pasado, la Ley 5002 (1911) prohibió
a las compañías agrícolas importar mano de obra inmigrante que no fuera de la
raza blanca.
3. La ley 5074 (1912), por las mismas razones anteriores, prescribió lo
siguiente: “Necesitan previo permiso para inmigrar al país los naturales de
colonias europeas en América, los de Asia, los de África y los de Oceanía, así
como los braceros de otra raza que no sea la caucasiana… Los inmigrantes
comprendidos en este artículo que lleguen sin previo permiso serán repatriados
en el mismo buque que los haya traído, y el capitán de la embarcación será
multado con cien pesos, por cada uno de dichos inmigrantes”. “El gobierno
creará… agencias de inmigración en Europa, los Estados Unidos de América y las
Antillas que fueren españolas hasta el final del siglo pasado, para que
promuevan la inmigración a la República Dominicana”. El objetivo no era económico ni cultural, sino específicamente ‘refinar
la raza’.
4. Trujillo siguió ese afán de
blanqueamiento, y emprendió la cruel masacre de haitianos ilegales (1937),
al mismo tiempo que abría las puertas a la inmigración de personas de raza
blanca: judíos, españoles, turcos, húngaros, y otras nacionalidades caucásicas.
5. Las constituciones
dominicanas de 1929, 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963,
1066, 1994, y 2002, establecen el “jus solis” como base de la nacionalidad,
exceptuando a los “hijos de diplomáticos” y a los “hijos de extranjeros en
tránsito”. Es claro que al constituyente no se le ocurrió legislar para
prohibir la nacionalidad a los hijos de haitianos ilegales nacidos en el país.
6. El Reglamento de Inmigración
No. 279 (1939) confirma el significado de la expresión “en tránsito” al plazo
máximo de diez días. En otras palabras, aplicó el significado que esta
expresión tiene en cualquier lugar donde se hable español.
7. El 17 de septiembre del 1997 la Suprema Corte de Justicia emite la
sentencia número 22 en la que se contravienen los usos normales del idioma
español para definir a los extranjeros ilegales como personas “en tránsito”, y
de ese modo excluir a sus hijos de la nacionalidad dominicana. En otras
palabras, como el constituyente no los incluyó en ninguna constitución anterior
a la del 2010, se buscó ese ‘bajadero’
para el proyecto de refinamiento racial.
8. Para continuar con ese tollo, Hipólito Mejía promulga la ley de
Migración 285-04 (2004), el cual dice: “Los no residentes son considerados
personas en tránsito, para los fines de aplicación del artículo 11 de la
Constitución de la República”. De todas maneras, el legislador es preciso al
expresarse: no es que los “no residentes” sea lo mismo que “personas en
tránsito”, sino que así van a ser considerados “para los fines de aplicación
del artículo…”
9. A todo esto se enfrenta la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) del 8 de septiembre del 2005, sobre las niñas Yean y
Bosico, y condena a RD al pago de U$22,ooo.oo a favor de las agraviadas,
exigiendo además lo siguiente: "La República Dominicana debe adoptar en su
derecho interno, dentro de un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de
la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los
requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la
declaración tardía de nacimiento… El Estado al fijar los requisitos para la
inscripción tardía de nacimiento deberá tomar en cuenta la situación
especialmente vulnerable de los niños dominicanos de ascendencia haitiana. Los requisitos exigidos no deben constituir
un obstáculo para obtener la nacionalidad dominicana y deben ser solamente los
indispensables para establecer que el nacimiento ocurrió en la República
Dominicana…”
10. En lugar de asumir la sentencia del CIDH, nuestra Suprema Corte de
Justicia, el 14 de diciembre de ese mismo año 2005, emite su Sentencia No. 9:
“cuando la Constitución… excluye a los hijos legítimos de los extranjeros
residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito
en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que
estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y
permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia,
evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su
hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano”. Estamos
ante un claro desacato de la sentencia del CIDH.
11. Para complicar las cosas, la nueva Constitución (2010) dice en su artículo
18 lo siguiente: “Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de padres
o madres dominicanos; 2) Quienes gocen
de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e
hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de
extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio
dominicano”. El constituyente respeta la nacionalidad dominicana de los que la
hubieren obtenido hasta la entrada en vigencia de la nueva constitución, y,
luego excluye a los ‘hijos’ de “extranjeros que… residan ilegalmente en
territorio dominicano”. A partir de aquí por primera vez el texto
constitucional excluye a los hijos de extranjeros ilegales. Aunque no estemos de acuerdo, esta
prescripción es ley para todos, pero solo a partir del 2010.
12. En contradicción con esto, Leonel Fernández promulga luego (2011)
el Reglamento No. 631-11: “Para los fines de aplicación de la Ley y este
Reglamento, los Extranjeros No Residentes y los Extranjeros que ingresen o
hayan ingresado y que residan o hayan residido en territorio dominicano sin un
estatus migratorio legal al amparo de las leyes migratorias son considerados
personas en tránsito”. La diferencia es que la Constitución del 2010 diferencia
“extranjeros que se hallen en tránsito”
de extranjeros que “residan ilegalmente en territorio dominicano”, mientras que
esta ley los unifica.
CONCLUSIONES
(1) La razón para utilizar la
frase “en tránsito” de forma contraria a los usos normales del idioma español
solo puede explicarse por el afán de nuestros sectores conservadores de
‘blanquear la raza’ a como dé lugar. Es el mismo prejuicio de las leyes
5002 (1911) y 5074 (1912), y el mismo afán blanqueador que nunca disimuló
Trujillo. La pregunta es: ¿puede ser legal una ley contraria al uso regular del
idioma? Probablemente sí, aunque nos
duela, lo cual sugiere una agenda pendiente con el tema de la identidad
nacional.
(2) La otra pregunta es: ¿es
vinculante una sentencia de la CIDH frente al Estado dominicano? Legalmente si,
pues, de acuerdo con el artículo 74, numeral 3, de la actual Constitución: “Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de
aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.
Lo mismo hace la constitución del 2002: “La RD reconoce y aplica las normas del
Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes
públicos las hayan adoptado…” De modo que, las sentencias del CIDH son
vinculantes para el Estado dominicano. La excusa de que el gobierno dominicano
(1997) no tramitó bien la incorporación del país a la CIDH, y que esto debió
haberse llevado al congreso para su confirmación, es grave, y podría ser otro
ejemplo de nuestro habitual desorden institucional. De todas maneras, parece
tarde para esgrimir ese punto, pues ya aceptamos la condena en el caso de Yean
y Bosico, y ahora aceptamos la visita oficial de una nueva comisión
investigadora. De modo que, esperemos lo que sale de la próxima visita del
CIDH…
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