sábado, 30 de noviembre de 2013

Subrayando / El por qué de una sentencia



Cronología de una sentencia
 por José Dunker L.

0. La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional priva de la nacionalidad dominicana a 200,000 hijos e hijas de haitianos ilegales nacidos en RD. Es gente que nació aquí y que nunca ha viajado fuera del país; algunos pueden tener hasta 80 años; son profesionales, bachilleres, peloteros, políticos, comerciantes; hablan como nosotros, y hasta ayer pensaban que eran dominicanos/as.

El problema no son los ilegales, para lo cual la ley es bien clara. El problema es con sus hijos nacidos aquí desde 1929. La sentencia los declara extranjeros, y de repente se ven impedidos de estudiar, de viajar, o de sacar acta de nacimiento a sus hijos. El hecho es que siempre se imaginaron que eran dominicanos, y de repente: ¡zas!... el Tribunal Constitucional los declara extranjeros y les da un chance para pedir la nacionalidad dominicana.

El tema divide a la sociedad dominicana en dos bandos, y -de acuerdo con la encuesta reciente de “Barómetro de las Américas”- 31.2% la apoya, y 25.7% la rechaza. Internacionalmente, sin embargo, el rechazo ha sido impresionante. Hemos sido censurados por todo el mundo: Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y Migrantes, UNICEF, CARICOM, Comunidad Económica del Caribe, Amnistía Internacional, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Consejo Latinoamericano de Iglesias, Servicio Jesuita a Refugiados en EUA, 14 organizaciones argentinas encabezadas por Adolfo Pérez Esquivel, Álvaro Vargas Llosa, Asociación para el Estudio de la Diáspora Africana, Centro Robert Kennedy, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Clínica de los Derechos Humanos de varias universidades americanas, el Black Caucus incluyendo 43 congresistas de los EUA, aparte de incontables reportes en la prensa internacional en los que se nos presenta como xenófobos.

Para construir un juicio objetivo es necesario ver los antecedentes de esta sentencia.

1. El problema viene del colonizador español, y muestra de ello es que durante el periodo de la ‘España boba’ “se prohibió el ingreso a la universidad a los que tuvieran en sus venas sangre africana” (F. Pérez Memen, “El pensamiento democrático de Duarte”, 2005). Es el mismo inconsciente colectivo que se manifiesta cuando hablamos de “nariz fina” y “nariz ordinaria”, “pelo bueno” y “pelo malo”, “refinar la raza”, y otras expresiones que sugieren inferioridad racial.

2. Ante la llegada masiva de la inmigración cocola a principios del siglo pasado, la Ley 5002 (1911) prohibió a las compañías agrícolas importar mano de obra inmigrante que no fuera de la raza blanca.

3. La ley 5074 (1912), por las mismas razones anteriores, prescribió lo siguiente: “Necesitan previo permiso para inmigrar al país los naturales de colonias europeas en América, los de Asia, los de África y los de Oceanía, así como los braceros de otra raza que no sea la caucasiana… Los inmigrantes comprendidos en este artículo que lleguen sin previo permiso serán repatriados en el mismo buque que los haya traído, y el capitán de la embarcación será multado con cien pesos, por cada uno de dichos inmigrantes”. “El gobierno creará… agencias de inmigración en Europa, los Estados Unidos de América y las Antillas que fueren españolas hasta el final del siglo pasado, para que promuevan la inmigración a la República Dominicana”. El objetivo no era económico ni cultural, sino específicamente ‘refinar la raza’.

4. Trujillo siguió ese afán de blanqueamiento, y emprendió la cruel masacre de haitianos ilegales (1937), al mismo tiempo que abría las puertas a la inmigración de personas de raza blanca: judíos, españoles, turcos, húngaros, y otras nacionalidades caucásicas.

5. Las constituciones dominicanas de 1929, 1934, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960, 1961, 1962, 1963, 1066, 1994, y 2002, establecen el “jus solis” como base de la nacionalidad, exceptuando a los “hijos de diplomáticos” y a los “hijos de extranjeros en tránsito”. Es claro que al constituyente no se le ocurrió legislar para prohibir la nacionalidad a los hijos de haitianos ilegales nacidos en el país.

6. El Reglamento de Inmigración No. 279 (1939) confirma el significado de la expresión “en tránsito” al plazo máximo de diez días. En otras palabras, aplicó el significado que esta expresión tiene en cualquier lugar donde se hable español.

7. El 17 de septiembre del 1997 la Suprema Corte de Justicia emite la sentencia número 22 en la que se contravienen los usos normales del idioma español para definir a los extranjeros ilegales como personas “en tránsito”, y de ese modo excluir a sus hijos de la nacionalidad dominicana. En otras palabras, como el constituyente no los incluyó en ninguna constitución anterior a la del 2010, se buscó ese ‘bajadero’ para el proyecto de refinamiento racial.

8. Para continuar con ese tollo, Hipólito Mejía promulga la ley de Migración 285-04 (2004), el cual dice: “Los no residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República”. De todas maneras, el legislador es preciso al expresarse: no es que los “no residentes” sea lo mismo que “personas en tránsito”, sino que así van a ser considerados “para los fines de aplicación del artículo…”

9. A todo esto se enfrenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 8 de septiembre del 2005, sobre las niñas Yean y Bosico, y condena a RD al pago de U$22,ooo.oo a favor de las agraviadas, exigiendo además lo siguiente: "La República Dominicana debe adoptar en su derecho interno, dentro de un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento… El Estado al fijar los requisitos para la inscripción tardía de nacimiento deberá tomar en cuenta la situación especialmente vulnerable de los niños dominicanos de ascendencia haitiana. Los requisitos exigidos no deben constituir un obstáculo para obtener la nacionalidad dominicana y deben ser solamente los indispensables para establecer que el nacimiento ocurrió en la República Dominicana…”

10. En lugar de asumir la sentencia del CIDH, nuestra Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre de ese mismo año 2005, emite su Sentencia No. 9: “cuando la Constitución… excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano”. Estamos ante un claro desacato de la sentencia del CIDH.

11. Para complicar las cosas, la nueva Constitución (2010) dice en su artículo 18 lo siguiente: “Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de padres o madres dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”. El constituyente respeta la nacionalidad dominicana de los que la hubieren obtenido hasta la entrada en vigencia de la nueva constitución, y, luego excluye a los ‘hijos’ de “extranjeros que… residan ilegalmente en territorio dominicano”. A partir de aquí por primera vez el texto constitucional excluye a los hijos de extranjeros ilegales. Aunque no estemos de acuerdo, esta prescripción es ley para todos, pero solo a partir del 2010.

12. En contradicción con esto, Leonel Fernández promulga luego (2011) el Reglamento No. 631-11: “Para los fines de aplicación de la Ley y este Reglamento, los Extranjeros No Residentes y los Extranjeros que ingresen o hayan ingresado y que residan o hayan residido en territorio dominicano sin un estatus migratorio legal al amparo de las leyes migratorias son considerados personas en tránsito”. La diferencia es que la Constitución del 2010 diferencia “extranjeros que se hallen en tránsito” de extranjeros que “residan ilegalmente en territorio dominicano”, mientras que esta ley los unifica.

CONCLUSIONES

(1) La razón para utilizar la frase “en tránsito” de forma contraria a los usos normales del idioma español solo puede explicarse por el afán de nuestros sectores conservadores de ‘blanquear la raza’ a como dé lugar. Es el mismo prejuicio de las leyes 5002 (1911) y 5074 (1912), y el mismo afán blanqueador que nunca disimuló Trujillo. La pregunta es: ¿puede ser legal una ley contraria al uso regular del idioma? Probablemente sí, aunque nos duela, lo cual sugiere una agenda pendiente con el tema de la identidad nacional.

(2) La otra pregunta es: ¿es vinculante una sentencia de la CIDH frente al Estado dominicano? Legalmente si, pues, de acuerdo con el artículo 74, numeral 3, de la actual Constitución: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. Lo mismo hace la constitución del 2002: “La RD reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado…” De modo que, las sentencias del CIDH son vinculantes para el Estado dominicano. La excusa de que el gobierno dominicano (1997) no tramitó bien la incorporación del país a la CIDH, y que esto debió haberse llevado al congreso para su confirmación, es grave, y podría ser otro ejemplo de nuestro habitual desorden institucional. De todas maneras, parece tarde para esgrimir ese punto, pues ya aceptamos la condena en el caso de Yean y Bosico, y ahora aceptamos la visita oficial de una nueva comisión investigadora. De modo que, esperemos lo que sale de la próxima visita del CIDH…

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